AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
II.8.
II.8. El 24 de abril de 2018, Alfonso Espoz Bezerra en representación legal de Guido Alberto Espoz Rivero y otros, planteó ante la ya señalada Jueza de garantías “queja por sobrecumplimiento” de Sentencia Constitucional, (fs. 636 a 648 vta.). Dicha solicitud fue resuelta por Auto 109/2018 de 2 de mayo, de RECHAZO de la queja señalada, refiriendo que dado que el plazo para la impugnación es de tres días y con las resoluciones impugnadas mediante la presente queja, el recurrente fue notificado el 22 de febrero de 2018 con el Auto 81/2018 y el 12 de marzo de 2018 con el Auto de Vista 54/2018, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad; por lo que, la queja por sobrecumplimiento resulta extemporánea, al haber sido planteada fuera de los tres días previstos por ley y la jurisprudencia; asimismo, el requisito y presupuesto para enviar actuados relativos a la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo establece el art. 16.II del CPCo y la jurisprudencia constitucional, es cuando la impugnación ha sido planteada dentro de los tres días, requisito que como se tiene explicado, en el presente caso no ha sido cumplido, situación que impide la solicitud de remisión (fs. 649 y vta.); actuado que se tiene fue notificado al recurrente de queja el 7 de mayo de 2018, tal como se acredita en la diligencia de notificación, cursante a fs. 655.
- Alfonso Espoz Bezerra
- I.1. Contenido de la
- a)
- 1)
- Auto 109/2018 de 2 de mayo
- I.3. Solicitud de pronunciamiento de la queja
- ‘TERCERA OCASIÓN’ dicten un nuevo Auto de Vista (…) sin conocimiento de las partes del proceso, asimismo: se evidencia la ‘ Ausencia de Emplazamientos legal’ alguno o ‘Petición de Informe’ a los miembros de la Sala Civil Primera evidenciándose la existencia de un Procedimiento Indebido y la flagrante vulneración al Principio constitucional del Derecho a la ‘TUTELA JUDICIAL EFECTIVA’ en su vertiente del cumplimiento del DEBIDO PROCESO, que será objeto de Informe por su autoridad el porqué del incumplimiento con las formalidades legales en el trámite de queja por incumplimiento planteado por los accionantes
- TERCER AUTO DE VISTA
- dentro de proceso ejecutivo mediante acto Fraudulento hoy ANULADO
- debiendo darse por bien Hecho el SEGUNDO AUTO DE VISTA Nº 7 de fecha 03 de ENERO DE 2.018
- ARCHIVO DE OBRADOS
- Fragmento 12
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 27
- III.1.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.2. Análisis de la solicitud de “queja por sobrecumplimiento”
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- En consecuencia, conforme la normativa procesal y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no correspondía que Alfonso Espoz Bezerra active una “queja por sobrecumplimiento” contra la determinación asumida por la Jueza de garantías y el consecuente Auto de Vista 54/2018, sino que de acuerdo a procedimiento debió presentar impugnación a esa
- IMPROCEDENCIA