AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O

Fecha: 02-Sep-2019

II.8.

II.8.    El 24 de abril de 2018, Alfonso Espoz Bezerra en representación legal de Guido Alberto Espoz Rivero y otros, planteó ante la ya señalada Jueza de garantías “queja por sobrecumplimiento” de Sentencia Constitucional, (fs. 636 a 648 vta.). Dicha solicitud fue resuelta por Auto 109/2018 de 2 de mayo, de RECHAZO de la queja señalada, refiriendo que dado que el plazo para la impugnación es de tres días y con las resoluciones impugnadas mediante la presente queja, el recurrente fue notificado el 22 de febrero de 2018 con el Auto 81/2018 y el 12 de marzo de 2018 con el Auto de Vista 54/2018, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad; por lo que, la queja por sobrecumplimiento resulta extemporánea, al haber sido planteada fuera de los tres días previstos por ley y la jurisprudencia; asimismo, el requisito y presupuesto para enviar actuados relativos a la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo establece el art. 16.II del CPCo y la jurisprudencia constitucional, es cuando la impugnación ha sido planteada dentro de los tres días, requisito que como se tiene explicado, en el presente caso no ha sido cumplido, situación que impide la solicitud de remisión (fs. 649 y vta.); actuado que se tiene fue notificado al recurrente de queja el 7 de mayo de 2018, tal como se acredita en la diligencia de notificación, cursante a fs. 655.