AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-O

Fecha: 02-Sep-2019

En consecuencia, conforme la normativa procesal y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no correspondía que Alfonso Espoz Bezerra active una “queja por sobrecumplimiento” contra la determinación asumida por la Jueza de garantías y el consecuente Auto de Vista 54/2018, sino que de acuerdo a procedimiento debió presentar impugnación a esa

En consecuencia, conforme la normativa procesal y los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no correspondía que Alfonso Espoz Bezerra active una “queja por sobrecumplimiento” contra la determinación asumida por la Jueza de garantías y el consecuente Auto de Vista 54/2018, sino que de acuerdo a procedimiento debió presentar impugnación a esa determinación que resolvió -se reitera- la queja por incumplimiento presentada por los accionantes dentro de la acción de amparo constitucional, en el plazo de tres días desde la notificación con el Auto 81/2018, (realizada de forma personal el 22 de febrero de 2018), no pudiendo convalidarse los incidentes que suscitó hasta septiembre de 2018 y que no correspondían, ni hacen a una impugnación de queja, así como tampoco verificar el pretendido sobrecumplimiento en el fondo, siendo por las amplias razones expuestas precedentemente, y que además responden estrictamente a los antecedentes del caso, que la solicitud efectuada por Alfonso Espoz Bezerra deviene en improcedente.