SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 24 de 16 de abril de 2019, cursante de fs. 950 vta. a 953, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 54/2018, respecto a los expedientes agrarios “Santa Isabel”, “El Cerro”, “Los Nietos” y “El Bajio”, refirió que no forman parte de la propiedad “Laguna Azul” y que su mensura difiere de esta, otorgando de esta manera una respuesta al agravio planteado; en consecuencia, no sería evidente la incongruencia denunciada; 2) Con relación a la falta de motivación de la Resolución aludida, esta absolvió cada punto cuestionado, explicando los motivos, por los que, se consideró que el proceso de saneamiento no fue arbitrario; 3) De acuerdo a lo establecido en el art. 2.IV de la -Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 -de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria- la prueba principal del proceso administrativo que ejecutó el INRA fue la verificación de la FES, por ello, es que no existió arbitrariedad en su valoración; 4) Respecto a la falta de notificación de actuados administrativos emitidos, alegada por el impetrante de tutela en el proceso de saneamiento, el accionante tuvo conocimiento de todas las determinaciones que asumió el INRA, razón por la que se considera que este fue privado de sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, 5) Quien posee una propiedad agraria debe necesariamente cumplir la FES y la instancia a cargo de su otorgamiento en representación del Estado es el INRA, no siendo atribución de la justicia constitucional “…reconocerle más allá…” (sic) de lo que este le ha otorgado.