Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.11.
II.11. Por Informe Legal DDSC-CO I-INF 2294/2013 de 25 de octubre dirigido al Responsable de Centro de Operaciones del INRA de Santa Cruz, se concluyó que “…confrontados los datos de gabinete con los obtenidos en relevamiento en campo, se establece la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la Función Económico Social, y declarar tierra fiscal la superficie restante del predio ‘Laguna Azul’ así como establece el Informe en Conclusiones de fecha 17 de noviembre de 2012…” (sic [fs. 690 a 692]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte