SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

i)

En audiencia a través de su representante, señaló que: i) Lo expuesto por el accionante daba a entender que se pretende ver a la jurisdicción constitucional como una instancia casacional; ii) El Tribunal Agroambiental conoció los procesos contenciosos administrativos de puro derecho, por lo que la etapa de presentación de pruebas ya precluyó; iii) No se puede comparar una propiedad civil con una “agroambiental” o una propiedad rural, porque la manera en la que se la adquiere y se mantiene esta última debe cumplir lo establecido en el art. 397 de la CPE; iv) Aun se hubiera presentado expedientes en saneamiento “…tres o cuantos sean, pero si no es en el predio que corresponde, entonces no sirve la prueba…” (sic); y v) Se respondió a todos los puntos de la demanda, “…no necesitamos una sentencia de 20, 50 hojas porque puede tener vacíos , sino que se una sentencia concreta y debidamente fundamentada…” (sic).

i)            Errónea valoración de la FES: No tuvo acceso pleno a todos los actuados posteriores a la emisión del Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Posesión de 17 de noviembre de 2012, encontrándose en indefensión; en el relevamiento de información en campo, se identificó infraestructura necesaria para el manejo de ganado, la existencia de este, dejando constancia de que la brigada del INRA “…no nos ha permitido mostrar y contar las demás cabezas de ganado que teníamos en el mismo predio, porque nos dijeron que ya era suficiente y no era necesario…” (sic), así como pasto sembrado, maquinaria, trabajadores, potreros, bebedores y corrales; adicionalmente se adjuntó certificados de vacunas, contratos de venta de ganado y guías de movimiento todos presentados, demostrando superabundantemente la existencia del cumplimiento de la FES;