SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
ii)
ii) No se valoró correctamente los antecedentes agrarios y su vinculación con el predio: El INRA no consideró correctamente los antecedentes agrarios presentados y se otorgó un “…valor legal a capricho…” (sic), sin considerar los aspectos técnicos planteados; no existe correspondencia entre las Resoluciones emitidas y las publicaciones de las mismas, vulnerándose superficies, fechas de actuados como firma de autoridades en los mismos, falta de notificación con informes que incluso no fueron adjuntos a la carpeta de saneamiento e incorrecta aplicación del art. 267 del DS 29215; la discrecionalidad de la administración al incumplir el art. 71 del Reglamento antes referido, le generó indefensión y lesión del derecho al debido proceso; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte