SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en la propiedad denominada “Laguna Azul”, ubicada en el municipio El Carmen Rivero Torrez, provincia German Bush del departamento de Santa Cruz, que es de su propiedad y es su instrumento de trabajo y subsistencia, se emitió la Resolución Suprema (RS) 19357 de 2 de septiembre de 2016, restándole considerablemente la superficie total al predio en cuestión, adjudicándole solamente 1926 9628 ha y declarando tierra fiscal a las 4986 7981 ha restantes, sin valorar su condición de subadquirente, en razón a la compra de terrenos con antecedentes en los expedientes agrarios “Santa Isabel”, “Los Nietos”, “El Cerro” y “El Bajio”, que en conjunto forman su propiedad e inobservando también que cumplían a cabalidad la Función Económico Social (FES); por lo que, interpuso demanda Contenciosa Administrativa contra la indicada Resolución ante el Tribunal Agroambiental.
La Sala Segunda de la instancia judicial referida emitió la Sentencia Plurinacional Agroambiental S2a 54/2018 de 10 de septiembre, manteniendo subsistente la vigencia de la Resolución aludida, incurriendo en los mismos errores y omisiones que el INRA, puesto que su decisión resulta arbitraria en cuanto a su fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, tras manifestar falsamente que no existía documento traslativo de dominio que demostraba que adquirió el predio objeto de saneamiento, sin tener un informe técnico de sobreposiciones, que establecía que los expedientes indicados se encontraban fuera del área saneada, limitándose a repetir lo señalado por el ente administrativo al indicar como cierto lo expuesto en el Informe DDSC-COI 1004/2012 de 15 de noviembre, mismo que solo hizo referencia al predio “SUNSAS” sin mencionar los que él subadquirió.
No se valoraron los documentos que acreditaban que, en la etapa de relevamiento de información en campo realizada por el INRA el 5 de noviembre de 2012, en el predio “Laguna Azul” solamente se encontraba parte de su ganado, ya que una cantidad estaba en otro potrero alquilado por seguridad debido a las inclemencias del tiempo y “…la subida de las aguas…” (sic), y otra se hallaba fuera pero al interior de la propiedad; esto en razón al corto tiempo otorgado para reunir a todo el ganado; es decir, un día para la verificación de la FES en 6913 8805 ha, extremo que fue denunciado ante el Tribunal Agroambiental, evocando la mala fe en las actas de inicio y verificación de la fase de relevamiento, al indicar que esta se habría realizado en siete días, cuando la ficha catastral y otra documentación atinentes al saneamiento efectuado establecieron como fecha de conclusión la indicada supra.
El Tribunal Agroambiental, tampoco corrigió la falta de valoración de la prueba adicional presentada hasta el momento de la socialización del informe de cierre e incluso aquella que el propio INRA generó de oficio, basando su decisión en el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Posesión de 17 de noviembre de 2012 y el Informe Legal DDSC-CO-I-INF 3295/2013 de 20 de diciembre, desconociendo la aplicación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), es decir la búsqueda de la verdad de los hechos, por encima de “…MECANISMOS FORMALES O PROCESALES…” (sic) y dando por cierto lo vertido en los informes referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte