Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante el Acta de Inicio de Relevamiento de Información en Campo de 31 de octubre de 2012, a horas 10:30, se estableció el inicio de las actividades que componen esta etapa según lo dispuesto en la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS 205/2012, con la participación de Carlos Leaños Barba -ahora accionante-; y, por Acta de Cierre de 6 de “noviembre” -texto sobrepuesto- del mismo año antes indicado, consta que en presencia de este, clausuró la etapa de relevamiento señalado a horas 17:15 (fs. 355 a 356).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte