Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.10.
II.10. Mediante Registro de reclamos de 19 de noviembre de 2012, el peticionante de tutela rechazó el informe antes mencionado, indicando que su documentación no habría sido valorada y que no se consideró el ganado que tenía en otros potreros arrendados que debido a los factores climatológicos no pudo ser trasladado a su propiedad; por lo que, solicitó se amplíe el plazo para el relevamiento de información en campo “…para concluir el levantamiento…” (sic), puesto que el tiempo otorgado fue muy corto; asimismo, en la misma fecha, presentó memorial ante el Director Departamental de Santa Cruz del INRA adjuntando documentación que solicitó sea valorada en saneamiento (fs. 653 y 665 a 666).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte