SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
iii)
iii) Asimismo, señaló en las ampliaciones que: a) Las resoluciones operativas de saneamiento no fueron debidamente publicitadas, es decir que no existe constancia de la publicación de edictos respecto a las Resoluciones de Priorización de Área de Saneamiento 186/2011 de 14 de julio, de Inicio de Procedimiento 187/2011 de 19 de julio y de Reinicio y Ampliación de Plazo 205/2012 de 19 de octubre, incumpliendo lo previsto en el art. 73.I y III de DS 29215; b) Existen actuados procesales fuera de los plazos previstos para el inicio del relevamiento de información en campo; c) El accionante se apersonó al saneamiento como subadquiriente de varios predios que cuentan con su respectivo expediente agrario e incluso están titulados, el INRA respecto a ello se limitó a emitir el Informe Técnico DDSC-COI 1004/2012 de 15 de noviembre, analizando el expediente agrario “SUNSAS” sin especificar ninguno de los que se había presentado, y estableciendo su calidad de simple poseedor, situación que debe ser subsanada realizando un nuevo mosaicado de los antecedentes presentados; y, d) Se vulneró el art. 304 del Decreto antes mencionado, puesto que el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Posesión, debió considerar la documentación aportada relativa al derecho propietario o la posesión ejercida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte