SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

iii)

iii)         Asimismo, señaló en las ampliaciones que: a) Las resoluciones operativas de saneamiento no fueron debidamente publicitadas, es decir que no existe constancia de la publicación de edictos respecto a las Resoluciones de Priorización de Área de Saneamiento 186/2011 de 14 de julio, de Inicio de Procedimiento 187/2011 de 19 de julio y de Reinicio y Ampliación de Plazo 205/2012 de 19 de octubre, incumpliendo lo previsto en el art. 73.I y III de DS 29215; b) Existen actuados procesales fuera de los plazos previstos para el inicio del relevamiento de información en campo; c) El accionante se apersonó al saneamiento como subadquiriente de varios predios que cuentan con su respectivo expediente agrario e incluso están titulados, el INRA respecto a ello se limitó a emitir el Informe Técnico DDSC-COI 1004/2012 de 15 de noviembre, analizando el expediente agrario “SUNSAS” sin especificar ninguno de los que se había presentado, y estableciendo su calidad de simple poseedor, situación que debe ser subsanada realizando un nuevo mosaicado de los antecedentes presentados; y, d) Se vulneró el art. 304 del Decreto antes mencionado, puesto que el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Posesión, debió considerar la documentación aportada relativa al derecho propietario o la posesión ejercida.