Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.13.
II.13. Mediante Informe Legal DDSC-CO I-INF 3295/2013 de 20 de diciembre, emitido por Gustavo Navarro Gómez, Profesional II Jurídico del INRA de Santa Cruz, dirigido a Juan Carlos Chumacero Lineras, Responsable de Centro de Operaciones de la entidad referida, se sugirió la elaboración de una nueva Ficha de Cálculo de la FES; misma que estableció como nueva superficie para consolidación de 1926 9628 ha (fs. 721 a 724 y 727).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte