Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.14.
II.14. A través de Oficio DDSC-COI 3925/2015 de 17 de septiembre, Juan Carlos Chumacero Linares, Responsable de Centro de Operaciones del INRA de Santa Cruz, solicitó al Jefe Distrital a.i. de SENASAG del departamento indicado, proporcione “…información sobre los antecedentes históricos de movimiento de ganado, certificaciones de vacunación emitidas en la gestión a partir del año 2010 al 2015, a la fecha y registro de marca…” (sic) del predio “Laguna Azul”; Nota que mereció respuesta mediante el Informe SENASAG-PABCO-SCZ I - 051/2015 de 9 de octubre (fs. 743 a 746).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte