Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.17.
II.17. Mediante RS 19357 de 2 de septiembre de 2016, emitida por Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro del Desarrollo Rural y Tierras, como resultado de la ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad denominada “Laguna Azul”, resolvió adjudicar a favor de Carlos Leaños Barba -ahora accionante- la superficie de 1926 9628 ha, declarando el resto de la extensión, es decir, 4986 7981 ha como tierra fiscal (fs. 4 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte