Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.1.
II.1. A través de la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-SS 205/2012 de 30 de octubre, el Director Departamental a.i. de Santa Cruz del INRA, resolvió reiniciar y ampliar el plazo dispuesto en la Resolución Administrativa DDSC.RA 0187/2011 de 19 de julio, para la ejecución del relevamiento de información en campo del predio denominado “Laguna Azul”, “…correspondiente al polígono Nº 113, con una superficie de 3059.1894 ha….” (sic), publicada en el periódico “La Estrella”, por edicto de 31 de octubre de 2012 y notificada de manera personal a Carlos Leaños Barba, en la fecha indicada a horas 14:37 en la propiedad a mensurarse (fs. 344 a 346; 348 y 358).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte