SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

concedió “parcialmente”

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Trinidad del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 002/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 417 a 419, concedió “parcialmente” la tutela solicitada respecto de los derechos al debido proceso y justa remuneración, declarando nula la Resolución Jerárquica GAD-BE 01/2018 disponiendo que se dicte nueva resolución incluyendo valoración probatoria, ponderando la normativa aplicable y los principios de igualdad y equidad en situaciones similares; y denegó, con relación al derecho al trabajo, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 35 y 36 de la LPA, determinan que los actos administrativos son nulos de pleno derecho y que las nulidades podrán invocarse mediante la interposición de recursos administrativos previstos en la citada Ley; por su parte, la SC 1074/2010-R -no precisa fecha- refiriéndose a la prohibición de anular de oficio los mismos, señaló que estos no pueden ser anulados ni modificados de oficio en virtud al principio de autotutela de la administración pública y la característica de firmeza de todo acto administrativo, configurándose la garantía constitucional a favor del administrado, no pudiendo ningún nivel del aparato administrativo público, modificar, alterar o anular de oficio, cuya presunción de legitimidad y legalidad puede ser desvirtuada solamente a través del control jurisdiccional; y, 2) El art. 59.II del DS 27113 de 23 de julio de 2003, dispone que no procede la revocación de oficio de los actos administrativos estables, entendiendo además que la instancia administrativa pública puede modificar de oficio o a solicitud de parte ciertos errores materiales o de hecho; empero, sin cambiar el contenido sustancial de la decisión, lo contrario significaría una arbitrariedad de los titulares de la administración pública, no permitida en el Estado Constitucional de Derecho; por lo que, dispuso la nulidad de la Resolución Jerárquica precitada, a los fines de dictarse una nueva, considerando las omisiones en la valoración probatoria, ponderando la normativa aplicable y el principio de igualdad y equidad.

De igual manera, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, por Auto 219/2018 de 18 del señalado mes, ordenó la restitución del peticionante de tutela a su fuente laboral y sobre el pago de salarios devengados, refirió que se resolvería una vez retorne la consulta remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, ante una eventual revocatoria, se ocasionaría daño económico.