SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de diciembre de 2017, fue notificado con el Memorándum SEDES RRHH-IN-N 466/2017 de 15 de similar mes y año, a través del cual se dispuso su despido; a la nota de 20 del mismo mes y año que presentó reclamando tal aspecto, se respondió mediante Resolución de 28 de idéntico mes y año, en cuyo Considerando III, se indicó que su persona no adjuntó ninguna documental que acredite que el SEDES Beni emitió convocatoria a concurso de méritos y que además este había quedado nulo de pleno derecho; por lo que, tenía condición de funcionario provisorio, ratificando la destitución. Por tal motivo, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por el Director de dicha institución, Carlos Reyes Arauz, por Resolución de 23 de enero de 2018 con iguales argumentos de la Resolución anterior. Ante esta situación presentó recurso jerárquico, habiendo emitido el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del mencionado departamento Alex Ferrier Abidar, la Resolución Jerárquica GAD-BE 01/2018 de 3 de mayo, ratificando el hecho de que no existe documentación que acredite la culminación del proceso de institucionalización, además de haber una supuesta renuncia al ítem 80027 -no señala fecha-; aspecto totalmente sesgado; toda vez que, el citado número de ítem correspondía a funciones de medio tiempo y como no podía contarse con la asignación de dos ítems para cumplir labores de tiempo completo, se tuvo que cambiar este por el número 15553 -no precisa fecha-.

A través del Memorándum SDHMS 220/2010 de 1 de octubre, se evidencia su designación una vez que se culminó con el proceso de institucionalización, contando además con Certificado de Institucionalización librado por la Responsable Departamental de Recurso Humanos (RR.HH.), Fátima Dorado Cuellar, Director del SEDES, Carlos Reyes Arauz y por el Presidente del Colegio Médico, Michel Ortuño Egüez, y no existe resolución expresa que declare la nulidad de ese proceso de institucionalización al cargo ocupado, y conforme describe el art. 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en el ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, en ese sentido al tenor de lo afirmado por la SC 1074/2010-R de 23 de agosto, estas actuaciones se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario; por su parte, el art. 30 de la LPA, prevé que los actos administrativos son nulos de pleno derecho, invocada dicha nulidad mediante la interposición de recursos administrativos previstos en la referida Ley. En ese contexto normativo, el Director del SEDES y el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental ambos del Beni, no podían a través de una resolución en la que se contempló la revocatoria de un despido, declarar nulo un acto administrativo firme como fue el proceso de institucionalización de su cargo como médico.

Por Memorándum SEDES RRHH 202/2015 de 15 de junio emitido por el SEDES Beni y en cumplimiento a la Resolución Ministerial (RM) “0014/2010 de 13 de enero”-siendo lo correcto 0014 de 13 de enero de 2000-, se dispuso otorgarle el ítem 15553 a tiempo completo en reemplazo del 80027 de medio tiempo, indicando que al haber obtenido el cargo mediante concurso de méritos, se mantendrían sus beneficios adquiridos; en ese sentido, el argumento de las autoridades demandadas cuando afirman que existió renuncia al ítem 80027 es insustancial.

La Resolución Jerárquica GAD-BE 01/2018, mencionó la extemporaneidad de la presentación de la prueba y que debió realizarse dentro del plazo probatorio conforme el art. 47 de la LPA; aclarando al respecto que las resoluciones del presente caso no resultan de un proceso administrativo, donde se abrió un plazo probatorio, sino de la impugnación por un despido ilegal, misma que fue presentada adjuntando copia legalizada del Certificado de Institucionalización, acta de reunión del Tribunal Calificador de Méritos, examen de competencia para médico salubrista, Memorándum de “designación” y de “regularización”, acreditando con toda esa documental el proceso de institucionalización para lograr su designación.