SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. Certificado de Institucionalización emitido por el Colegio Médico del Beni, SEDES y SIRMES del mismo departamento, detallando que el solicitante de tutela fue ganador del concurso de méritos y examen de competencia al cargo de base de médico salubrista a tiempo completo del Centro de Salud de Área Cipriano Barace, dependiente de la Gerencia de Red 01 de Salud de Trinidad del indicado departamento, con el ítem 80027, obteniendo nota final de 85,9 sobre 100, entregándose el Memorándum respectivo de designación, culminando de esta manera el proceso de institucionalización el 30 de septiembre de 2010; suscribiendo dicho certificado el Presidente del Colegio Médico precitado, Rubén Darío Aukel Méndez, Secretario Ejecutivo del SIRMES, Gary Chávez Arriaza y Director a.i del SEDES, José Bruno Vargas Bruening (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.1. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular ‘de oficio’ un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos.
- empero, para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de ‘oficio’, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte