Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Memorándum SEDES RRHH-IN-N 466/2017 y las Resoluciones de 28 de diciembre de ese año y 28 de enero de 2018, emitidas por Carlos Reyes Arauz, Director del SEDES Beni y la Resolución Jerárquica GAD-BE 01/2018, suscrita por el Alex Ferrier Abidar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de ese departamento, ordenándose la restitución a sus funciones así como el pago de sus sueldos devengados; toda vez que, desde el 15 de diciembre 2017, continuó trabajando en el centro de salud de manera normal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.1. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular ‘de oficio’ un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos.
- empero, para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de ‘oficio’, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte