Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.6.
II.6. Por Certificado de Institucionalización de 24 de agosto de 2017, suscrito por el Director del SEDES Beni, Carlos Reyes Arauz, ahora demandado, la Responsable Departamental de RR.HH. de la indicada institución, Fátima Dorado Cuellar y por el Presidente del Colegio Médico de ese departamento, Michel Ortuño Egüez; señalaron que el impetrante de tutela con ítem 15553 con tiempo completo, es funcionario institucionalizado en el puesto de médico según el Memorándum SEDES RR.HH 202/2015 emitido por Patricia Dávalos Rojas, Exdirectora a.i. de la entidad referida (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.1. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular ‘de oficio’ un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos.
- empero, para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de ‘oficio’, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte