SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.
El accionante alega la lesión de su derecho al trabajo al haberle notificado con el Memorándum SEDES RRHH-IN-N 466/2017 de 15 de diciembre, de agradecimiento de servicios, sin respetar el cargo institucionalizado que ocupa, declarándole funcionario provisorio sin que exista una resolución administrativa que devenga de una auditoría técnica referida a cargos institucionalizados en el SEDES Beni o en su caso de un proceso administrativo en el que pueda asumir defensa; por otra parte, refiere la vulneración de su derecho a la remuneración porque se le privó de su fuente laboral y al debido proceso, por cuanto el Director de esa institución, Carlos Reyes Arauz, determinó la nulidad de un proceso de institucionalización sin compulsar pruebas ni fundamentar y motivar la decisión en relación a su despido y sobre todo la nulidad dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.1. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular ‘de oficio’ un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos.
- empero, para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de ‘oficio’, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte