SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular ‘de oficio’ un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos.
Desde el momento en que se hace conocer al administrado sobre la decisión o determinación asumida por la autoridad administrativa pública, dicho acto surte efectos jurídicos, ya sea positivos o negativos; pudiendo modificarse estos a través de los recursos pertinentes establecidos previamente en normativa vigente o declararse la nulidad de los mismos, siempre bajo sujeción al principio de legalidad, que en el caso en particular, según se tiene del art. 35.II de la LPA, que refiere que toda nulidad podrá invocarse mediante la interposición de los recursos administrativos detallados en la referida Ley. En ese sentido, la SCP 1074/2010-R de 23 de agosto, indicó que: “Como se ha señalado supra y a partir de la estructuración del principio de ‘autotutela’ de la administración pública y en virtud a la característica de firmeza de los actos administrativos, se configura una garantía constitucional a favor del administrado, en virtud de la cual, ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular ‘de oficio’ un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.1. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular ‘de oficio’ un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos.
- empero, para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de ‘oficio’, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte