Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.3.
II.3. Por Memorándum SDHMS-220/2010 de 1 de octubre, el Director a.i, José Bruno Vargas Bruening y el Jefe de Personal, Flavio Verástegui Torrico, ambos del SEDES Beni, designaron al peticionante de tutela como médico salubrista del Centro de Salud de Área Cripriano Barace, a tiempo completo a partir de esa fecha, al haber sido ganador del concurso de méritos y examen de competencia; cuyos haberes serían cancelados en su ítem institucionalizado 80027 dependiente de la Coordinación de Red 01 Trinidad del departamento precitado (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.1. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Los actos administrativos, el principio de presunción de legitimidad y buena fe
- ningún nivel de la administración pública, puede modificar, alterar o anular ‘de oficio’ un acto administrativo estable, cuya presunción de legitimidad y legalidad, solamente puede ser desvirtuada a través del control jurisdiccional de actos administrativos.
- empero, para el supuesto en el cual, la propia administración pública, pretenda anular un acto administrativo estable en virtud del cual se generaron efectos jurídicos a favor del administrado, ésta no puede alegar la nulidad de ‘oficio’, sino debe acudir al control jurisdiccional ulterior de los actos administrativos, a través del proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte