SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Karina Cahuana Morales, Fiscal de Materia, solicitando se deniegue la tutela impetrada, en audiencia sostuvo: 1) Se imputó al hoy accionante porque se le encontró transportando treinta y uno gramos de marihuana para su comercialización; 2) El presente acto no es una audiencia de cesación de la detención preventiva, debiendo considerarse lo dispuesto por los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a través de los cuales se podrá establecer si acreditó o no la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso; y, 3) La SCP 0565/2015-S1 de 1 de junio, señala que para la procedencia de la acción de libertad relacionada con el debido proceso debe cumplir con dos presupuestos como son demostrar que está vinculado con la libertad y el estado absoluto de indefensión; por lo que, el resto de los casos es tutelado por la acción de amparo constitucional, debiendo haberse acudido a esa vía al no demostrarse que el debido proceso esté vinculado “…con el Sr. Iván Marcani…” (sic) y menos que existió estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en base a esos antecedentes la a quo ha valorado y tomado en cuenta
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- probabilidad de autoría
- Fragmento 20
- art. 234.1
- art. 234.2
- art
- art. 235.1
- art. 235.2
- 2)
- CONFIRMAR en todo