SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
probabilidad de autoría
Sobre el requisito sustancial -entendiéndose por la probabilidad de autoría- no se requiere de prueba plena, sino que se nutre de indicios, sin que el apelante estableciera que los mismos no existen, además de encontrarse en etapa de juicio; asimismo, de los antecedentes, se tiene que se procedió a una acción directa encontrándose al recurrente en posesión de treinta y un gramos de marihuana, aspecto ratificado por él mismo, existiendo informes policiales que establecen que contra el imputado existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría, no siendo evidente que se hubiera desvirtuado o que sea consumidor conforme sale de los antecedentes del proceso, presentándose una acusación en base a los elementos recogidos durante la investigación; sobre el art. 173 del CPP, este faculta a la autoridad judicial realizar la valoración de la documental adjuntada para desvirtuar el requisito sustancial como los riesgos procesales teniendo la vigencia de los arts. 233, 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2, todos del citado Código, realizando una consideración para la valoración de todos los elementos aportados, no advirtiendo ningún agravio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en base a esos antecedentes la a quo ha valorado y tomado en cuenta
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- probabilidad de autoría
- Fragmento 20
- art. 234.1
- art. 234.2
- art
- art. 235.1
- art. 235.2
- 2)
- CONFIRMAR en todo