SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
art
En cuanto concierne a la subsistencia del peligro de fuga descrito en el art. 234.10 de la norma procesal penal, los Vocales demandados sostuvieron que, del análisis del delito por el cual el impetrante de tutela estaba siendo procesado, se tiene que el tipo penal de tráfico de sustancias controladas sería pluri-ofensivo e internacional, considerado además de lesa humanidad; por ello, se llegó a la etapa de juicio oral, en razón a que fue aprehendido en flagrancia, siendo precisos y concretos los informes respecto del hecho desarrollado por el prenombrado sin que fuesen desvirtuados por este; asimismo, no explicó para qué eran los treinta y un gramos de marihuana que se encontraban en su mochila, la cual botó cuando advirtió la presencia policial, tampoco refirió por qué asumió esa conducta; concluyendo dichas autoridades que son delitos contra la seguridad ciudadana y contra la salud pública, más aun si fue encontrado en la calle en vía pública, sin que se establezca que no constituye un peligro para la sociedad, no habiéndose presentado nuevos elementos que viabilicen su solicitud de cesación de la detención preventiva según prevé el art. 239.1 del CPP; por lo que, no se le causó ningún agravio.
En ese marco intelectivo, se evidencia que los Vocales demandados pronunciándose sobre el agravio motivo de apelación, explicaron las razones por las cuales la Jueza a quo mantuvo vigente este peligro procesal, entendiéndose que no solo bastaba el adjuntar certificaciones del REJAP, FELCC y FELCN que acreditarían que no tiene antecedentes penales o policiales, sino que, debido al ilícito penal por el que estaba siendo procesado constituiría un riesgo para la salud pública y por ende para la sociedad toda vez que fue encontrado en plena vía pública en flagrancia con sustancias controladas, sin que explique para qué eran las mismas, más aun considerando que las tenía en su mochila y botó la misma al percatarse de la presencia de funcionarios policiales, aspectos que no habrían sido desvirtuados a los efectos de la cesación de su detención preventiva; contexto argumentativo por el que se tiene la existencia de una respuesta suficientemente motivada y fundamentada, para comprender las razones por las que resultarían insuficientes las certificaciones adjuntadas para enervar el peligro para la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en base a esos antecedentes la a quo ha valorado y tomado en cuenta
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- probabilidad de autoría
- Fragmento 20
- art. 234.1
- art. 234.2
- art
- art. 235.1
- art. 235.2
- 2)
- CONFIRMAR en todo