SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 20
De lo expresado por el Tribunal de alzada, se advierte la existencia de una respuesta razonada con sustento fáctico-argumentativo y legal suficiente para considerar que la determinación de la Jueza a quo para tener vigente la probabilidad de autoría, fue debidamente motivada y fundamentada, al considerar que el caso devino de una acción directa por la cual se encontró al peticionante de tutela con treinta y un gramos de marihuana en su mochila, señalando además como otros elementos de convicción los informes emitidos por los funcionarios policiales mediante los cuales se arribó a la convicción de la probabilidad de autoría del nombrado, mismos que no habrían sido desvirtuados y que fueron valorados de acuerdo a lo previsto por el art. 173 del CPP; razones que sustentaron la presentación de la acusación formal; por lo que, el proceso se encontraría en etapa de juicio oral donde se entiende será considerado el dictamen pericial; razonamiento que resulta claro y suficiente para comprender los motivos que llevaron a la Jueza a quo a considerar la participación del accionante en el hecho penal que se sigue en su contra, y que a criterio del Tribunal de alzada, tales razonamientos se enmarcaban en los cánones normativos para tener presente la probabilidad de autoría de acuerdo a los hechos investigados y los elementos indiciarios colectados durante la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en base a esos antecedentes la a quo ha valorado y tomado en cuenta
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- probabilidad de autoría
- Fragmento 20
- art. 234.1
- art. 234.2
- art
- art. 235.1
- art. 235.2
- 2)
- CONFIRMAR en todo