SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1

Fecha: 04-Sep-2019

b)

     La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sobre la tipificación de este ilícito, refiere a comportamientos relacionados con el comercio o el tráfico de sustancias controladas, siendo que se demostró que es consumidor, infringiendo dicha norma al ser tratado como traficante, cuando la misma establece que el consumidor de ninguna manera puede ser sancionado; así como también refiere que para considerarse un delito de este tipo debe cometerse intencionalmente; es decir, con dolo y que en caso de consumo indebido, en vez de sancionarse, debe someterse a tratamientos de rehabilitación y readaptación, siendo que dicha condición fue acreditada por dictamen del IDIF que tampoco fue valorada.

     Se vulneró el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales que en su art. 9 sostiene que la autoridad que se pronuncie penalmente, deberá tomar en cuenta las costumbres de dichos pueblos, en el caso presente su persona pertenece a una comunidad Ichucollo conforme se acredita de los certificados del INRA, de dicha comunidad y de nacimiento, habiendo estudiado hasta su bachillerato; así como también se vulneró su art. 10.1 y 2 que establece que cuando se impone una sanción penal debe considerarse las características sociales, culturales y económicas, debiendo darse preferentemente sanciones diferentes al encarcelamiento.

     Tampoco se consideró la Ley de la Juventud en las que están inmersos los jóvenes desde los dieciséis hasta los veintiocho años, ya que su persona fue aprehendida cuando tenía diecinueve años, siendo la misma de aplicación preferente conforme establece su art. 52, mereciendo un trato diferenciado de la población penitenciaria lo cual no acontece en su caso, incluso se solicitó su rehabilitación; por ello, se impetró su detención domiciliaria; empero, la Jueza a quo no consideró las citadas Convenciones y la Ley.

Conocidos los motivos de agravio expresados por el hoy impetrante de tutela impugnando la Resolución de 31 de enero de 2019 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, corresponde sintetizar los razonamientos de los Vocales demandados bajo los cuales resolvieron dichos reclamos y que ahora son denunciados de faltos de motivación y fundamentación, aclarando que los mismos serán fusionados en un solo acápite conforme la respuesta a cada agravio; en ese sentido, se tiene que: