SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme consta en los antecedentes contenidos en el expediente remitido a este Tribunal y según los argumentos de la demanda constitucional, se evidencia que contra el impetrante de tutela se inició un proceso penal por la presunta comisión de delito de tráfico de sustancias controladas celebrándose la audiencia de medidas cautelares el 31 de mayo de 2018, donde se dispuso su detención preventiva; medida de ultima ratio que en reiteradas oportunidades fue objeto de solicitudes de cesación de la detención preventiva, siendo la última pretensión interpuesta el 31 de enero de 2019, fallo sobre el cual alega el prenombrado, que fue emitido sin la debida fundamentación, motivación y valoración integral de los elementos de prueba que desvirtuaban los peligros de fuga y obstaculización; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelta por el Auto de Vista de 22 de marzo de 2019, que rechazó, los agravios denunciados; y, que a criterio del hoy peticionante de tutela también incurrió en las mismas deficiencias de fundamentación y motivación.
En ese contexto, para un adecuado análisis y resolución de la presente problemática constitucional, corresponde inicialmente conocer los argumentos de los agravios expresados en la audiencia de apelación de la cesación a su detención preventiva, para su posterior compulsa con los razonamientos emitidos por el Tribunal de alzada a objeto de constatar si los reclamos efectuados en sede constitucional resultan o no evidentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en base a esos antecedentes la a quo ha valorado y tomado en cuenta
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- probabilidad de autoría
- Fragmento 20
- art. 234.1
- art. 234.2
- art
- art. 235.1
- art. 235.2
- 2)
- CONFIRMAR en todo