SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
art. 235.1
Sobre la vigencia del art. 235.1 del adjetivo penal, el Tribunal de alzada señaló que el hecho de haberse presentado la acusación formal argumentándose de que no existirían pruebas que pudiese modificar, ocultar o destruir, no son nuevos, al ser prueba que se judicializará en su momento siendo necesario desarrollar el juicio con la presencia del acusado para cumplir la finalidad del art. 221 del citado Código, asegurando su presencia, y será una sentencia la que establecerá su culpabilidad o inocencia, no siendo evidente que la Jueza inferior rechazara o no valorara dichas pruebas de manera conjunta o individual vulnerando su presunción de inocencia, precisándose determinar si es o no autor del delito atribuido, en ese sentido, se tendría que no presentó prueba que pueda valorarse convenientemente y que de algún modo desvirtúe su situación o los riesgos procesales vigentes, aspectos considerados por la a quo para rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva.
La síntesis argumentativa expuesta da cuenta de que las autoridades ahora demandadas consideraron que los razonamientos de la Jueza a quo, en sentido de las pruebas a las cuales hizo alusión el acusado y que fueron presentadas junto con la acusación, no constituirían elementos nuevos para desvirtuar el citado peligro de obstaculización; comprendiéndose que para alcanzar la cesación de la detención preventiva es necesario presentar elementos de prueba que posibiliten enervar los motivos que fundaron la concurrencia de dicho riesgo procesal conforme dispone el art. 239.1 del adjetivo penal; por lo que, a tal fin le era inherente al hoy peticionante de tutela presentar nuevos elementos de convicción y no invocar los ya considerados, sumándose a ello que la sola existencia de la acusación no conllevaba por sí misma que el peligro de obstaculización no se encuentre latente, máxime si las pruebas ofrecidas junto con la acusación serían en su momento judicializadas y en base a ello se determinará la culpabilidad o no del procesado; es decir, que los Vocales demandados razonaron en sentido de que aún de existir acusación, el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP podría seguir latente, pues el actuado procesal referido no desvirtuaba por sí ese riesgo, sino que debía efectuarse una valoración integral de los elementos inherentes a la situación fáctica, razonamiento que no se advierte sea carente de la motivación y fundamentación ahora extrañadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en base a esos antecedentes la a quo ha valorado y tomado en cuenta
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- probabilidad de autoría
- Fragmento 20
- art. 234.1
- art. 234.2
- art
- art. 235.1
- art. 235.2
- 2)
- CONFIRMAR en todo