SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 16
El accionante, a través de su representante sin mandato, considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba debido a que los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista de 22 de marzo de 2019, declarando improcedente su recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin considerar que dicho fallo omitió valorar de manera integral las documentales que desvirtuarían la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización, así como tampoco tomaron en cuenta su condición de miembro de una comunidad indígena originaria campesina y su situación de vulnerabilidad debido a su edad; por lo que, merecía un trato preferencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en base a esos antecedentes la a quo ha valorado y tomado en cuenta
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- probabilidad de autoría
- Fragmento 20
- art. 234.1
- art. 234.2
- art
- art. 235.1
- art. 235.2
- 2)
- CONFIRMAR en todo