SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 31 de mayo de 2018, se dispuso su detención preventiva por haber sido encontrado en posesión de treinta y un gramos de marihuana, no obstante que refirió que era consumidor, aspecto ratificado por el investigador asignado al caso, quien en su informe de secuestro de sustancias controladas, de aprehensión y acta de requisa personal sostuvo que no se le encontró ninguna sustancia controlada ni objetos relacionados con dicha actividad, así como el dictamen pericial de toxicología del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de 19 de junio del mismo año; empero, pese a dichas eximentes se encuentra detenido preventivamente por concurrir el art. 233.1 y los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se sustentan en simples conjeturas y especulaciones sobre supuestas vinculaciones a organizaciones criminales, sin mencionar las razones o elementos probatorios que respalden tales afirmaciones, al margen de no considerarse su juventud al tener diecinueve años y pertenecer a una comunidad indígena originaria campesina.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en base a esos antecedentes la a quo ha valorado y tomado en cuenta
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- probabilidad de autoría
- Fragmento 20
- art. 234.1
- art. 234.2
- art
- art. 235.1
- art. 235.2
- 2)
- CONFIRMAR en todo