SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
art. 234.2
Respecto a la vigencia del peligro de fuga previsto por el art. 234.2 del CPP, los Vocales demandados manifestaron que al carecer de un elemento arraigador, también estaría aún latente este riesgo procesal; de igual manera, los argumentos de agravio serían una réplica de lo señalado en la audiencia de 31 de enero de 2019, donde se hizo referencia a certificaciones de migración que establecería que nunca salió del país, de DD.RR y de la ASFI que acreditarían que no tiene bienes y cuentas bancarias; sin embargo, no se manifestó cuál sería su efecto, cuál su carga probatoria para desvirtuar este riesgo, careciendo de un argumento que explique lo que pretende demostrar, más aún si estas últimas no se vinculan con este numeral, no siendo suficientemente clara su impugnación sobre este punto.
En el contexto que antecede, se puede evidenciar inicialmente la existencia de una respuesta al agravio expresado en la apelación, de igual forma, se tiene que las autoridades demandadas expusieron de manera suficiente las razones de su determinación de confirmar los motivos que llevaron a la Jueza inferior para mantener latente este peligro de fuga, motivados en el hecho de que las certificaciones de DD.RR y de la ASFI carecían de una carga argumentativa clara para establecer de qué modo enervarían dicho riesgo o su incidencia en el mismo, entendiéndose además que la certificación de migración no sería suficiente al carecer el accionante de un elemento arraigador, evidenciándose de ello que dichas autoridades, en el marco de lo previsto por el art. 239.1 del CPP, sustentaron su determinación en el hecho de que la documental presentada no desvirtuaba el riesgo procesal en análisis y por ende se mantenía vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en base a esos antecedentes la a quo ha valorado y tomado en cuenta
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- probabilidad de autoría
- Fragmento 20
- art. 234.1
- art. 234.2
- art
- art. 235.1
- art. 235.2
- 2)
- CONFIRMAR en todo