SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019

Fecha: 17-Sep-2019

1)

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 2) Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes; y, 3) Análisis del caso concreto.

Con relación a este punto denunciado por la accionante, debe establecerse que la denunciante en su recurso de apelación, formula el siguiente agravio: Transgresión del debido proceso por mala y/o incorrecta apreciación de los medios probatorios, cuando el Juez a quo menciona textualmente que los medios de prueba no fueron suficientes para demostrar de forma contundente la responsabilidad de la profesora denunciada, sobre algun hecho de violencia, siendo que en su fundamentación no precisa el valor probatorio de la prueba consistente en: 1) Informe psicológico de 27 de noviembre de 2017; 2) Libreta escolar de la gestión académica 2017; 3) Informe psicológico elaborado por el equipo interdisciplinario del Juzgado; 4) Pericia psicológica elaborada por la profesional psicóloga Lorena Doria Medina Alba; 5) Declaración testifical de cargo de Martha Pérez Cervantes; además de las anteriormente señaladas consistentes en: 6) Entrevista psicológica, evacuada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, de 2 de noviembre de 2017; 7) Certificado de la Unidad Educativa Modesto Careaga; 8) Informe de atención psicológica, de 19 de abril de 2018, elaborado por la psicóloga forense; y, 9) Testimonio de la testigo de descargo Silvia Valda (Conclusión II.2).

Nótese que en el marco de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a esta Sala revisar el problema jurídico, desde una perspectiva generacional y analizar el contexto del proceso sustanciado para verificar si se han cumplido los estándares internacionales e internos de protección de los derechos de la niñez y adolescencia.