SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019

Fecha: 17-Sep-2019

III.3.5.

Con respecto a que no se hubiera efectuado una correcta interpretación de la conducta descrita en el referido art. 151.I inc. b) del CNNA, a tiempo de subsumir su conducta en esta prescripción normativa; debe aclararse que por la naturaleza jurídica de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, a través de la misma, no se puede resolver estos aspectos, por cuanto este instituto procesal se circunscribe a corregir cuestiones estrictamente formales o subsanación de omisiones que no implique una modificación en el fondo de la Resolución; por lo que, no puede pretenderse que la Resolución que la resuelva extienda su alcance a la interpretación de la legalidad ordinaria, por tanto son aspectos que debieron ser cuestionados en el Auto de Vista que resuelve el fondo de la denuncia planteada.

Lo mismo ocurre con relación al agravio formulado por la accionante de que el Auto de complementación y enmienda carece de debida y suficiente motivación y fundamentación; toda vez que, si bien manifiestan que su conducta se subsume al art. 151.I inc. b) del CNNA, sin embargo, no señalaron a través de qué prueba se estableció que la menor sufrió daño psicológico, qué daño en concreto se evidenció en la misma; y en qué medida su acción u omisión generó daño o lo incrementó; asimismo, al referir que su conducta se subsumía a lo establecido en el art. 151.I inc. d) del mismo Código, no manifestaron la causa o razón concreta por la que se considera que se discriminó a la menor.