SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019

Fecha: 17-Sep-2019

III.3.4. Falta de motivación y fundamentación, ya que no especifica qué tipo de violencia se cometió, ni como su conducta se acomoda a la misma, o cuál el sustento normativo o jurisprudencial jurídico, que le faculta a resolver la causa de fondo y revalorizar la prueba

Con respecto al agravio formulado en su acción de amparo constitucional, relativo al tipo de violencia ejercida contra la menor y que se le atribuye y conforme a lo señalado por la propia accionante en su acción de defensa, es un aspecto aclarado a través de Auto Complementario de 4 de octubre de 2018, que atribuye las conductas descritas en el art. 151.I incisos b) y d) del CNNA, referidas a la violencia emocional o psicológica por omisión, así como discriminación; lo que desvirtuaría este agravio. No obstante, la omisión de motivación con respecto al sustento jurídico que le faculta a resolver la causa de fondo y revalorizar la prueba, que en esta etapa del proceso constituirían errores u omisiones formales, no inciden en la determinación asumida; por lo que, también carecen de relevancia constitucional, siendo que además pudieron ser resueltos o modificados en otras etapas del proceso y por otros mecanismos procesales.