SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019

Fecha: 17-Sep-2019

II.2.

II.2.    El 10 de agosto de 2018, Zenobia Zambrana Campos, presentó recurso de apelación contra la citada Sentencia, definiendo como agravios: i) Transgresión del debido proceso, por omisión de valoración de pruebas aportadas, entre ellas, olvida compulsar y tasar pruebas literales consistentes en: i.a) Entrevista psicológica, evacuada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, de 2 de noviembre de 2017, que describe la conducta de la menor AAA derivada por el trato de su maestra en la Unidad Educativa; i.b) Certificado de la Unidad Educativa Modesto Careaga, por el que se describe y evidencia la conducta de la menor durante su ingreso y adaptación a esta Unidad Educativa; i.c) Informe de atención psicológica, de 19 de abril de 2018, elaborado por la psicóloga forense, con relación al desempeño académico cualitativo de la menor AAA; i.d) Testimonio de Silvia Valda, maestra de la menor AAA, durante la gestión 2016, propuesta como testigo de descargo, que acredita la conducta positiva de la menor, que demostraba con anterioridad; ii) Transgresión del debido proceso por mal y/o incorrecta apreciación de los medios probatorios, cuando menciona textualmente que los medios de prueba no fueron suficientes para demostrar de forma contundente la responsabilidad de la profesora denunciada, sobre algún hecho de violencia, siendo que en su fundamentación no precisa el valor probatorio de la prueba consistente en: ii.1) Informe psicológico de 27 de noviembre de 2017; ii.2) Libreta escolar de la gestión académica 2017; ii.3) Informe psicológico elaborado por el equipo interdisciplinario del Juzgado; ii.4) Pericia psicológica elaborada por la profesional psicóloga Lorena Doria Medina Alba; ii.5) Declaración testifical de cargo de Martha Pérez Cervantes; además de las anteriormente señaladas consistentes en: ii.5.i) Entrevista psicológica, evacuada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, de 2 de noviembre de 2017; ii.5.ii) Certificado de la Unidad Educativa Modesto Careaga; ii.5.iii) Informe de atención psicológica, de 19 de abril de 2018, elaborado por la psicóloga forense; y, ii.5.iv) Testimonio de la testigo de descargo Silvia Valda. Asimismo, denuncia como agravio: iii) Atropello al principio de interés superior del menor, de prioridad absoluta y presunción de verdad; en tanto que no toma en cuenta la declaración de la menor AAA, constituye por parte de la denunciada una infracción que se subsume a lo dispuesto en el art. 151 inc. b) del CNNA, violencia entre no pares; y, iv) Participación e informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 219 a 223 vta.).