SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019
Fecha: 17-Sep-2019
II.2.
II.2. El 10 de agosto de 2018, Zenobia Zambrana Campos, presentó recurso de apelación contra la citada Sentencia, definiendo como agravios: i) Transgresión del debido proceso, por omisión de valoración de pruebas aportadas, entre ellas, olvida compulsar y tasar pruebas literales consistentes en: i.a) Entrevista psicológica, evacuada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, de 2 de noviembre de 2017, que describe la conducta de la menor AAA derivada por el trato de su maestra en la Unidad Educativa; i.b) Certificado de la Unidad Educativa Modesto Careaga, por el que se describe y evidencia la conducta de la menor durante su ingreso y adaptación a esta Unidad Educativa; i.c) Informe de atención psicológica, de 19 de abril de 2018, elaborado por la psicóloga forense, con relación al desempeño académico cualitativo de la menor AAA; i.d) Testimonio de Silvia Valda, maestra de la menor AAA, durante la gestión 2016, propuesta como testigo de descargo, que acredita la conducta positiva de la menor, que demostraba con anterioridad; ii) Transgresión del debido proceso por mal y/o incorrecta apreciación de los medios probatorios, cuando menciona textualmente que los medios de prueba no fueron suficientes para demostrar de forma contundente la responsabilidad de la profesora denunciada, sobre algún hecho de violencia, siendo que en su fundamentación no precisa el valor probatorio de la prueba consistente en: ii.1) Informe psicológico de 27 de noviembre de 2017; ii.2) Libreta escolar de la gestión académica 2017; ii.3) Informe psicológico elaborado por el equipo interdisciplinario del Juzgado; ii.4) Pericia psicológica elaborada por la profesional psicóloga Lorena Doria Medina Alba; ii.5) Declaración testifical de cargo de Martha Pérez Cervantes; además de las anteriormente señaladas consistentes en: ii.5.i) Entrevista psicológica, evacuada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4, de 2 de noviembre de 2017; ii.5.ii) Certificado de la Unidad Educativa Modesto Careaga; ii.5.iii) Informe de atención psicológica, de 19 de abril de 2018, elaborado por la psicóloga forense; y, ii.5.iv) Testimonio de la testigo de descargo Silvia Valda. Asimismo, denuncia como agravio: iii) Atropello al principio de interés superior del menor, de prioridad absoluta y presunción de verdad; en tanto que no toma en cuenta la declaración de la menor AAA, constituye por parte de la denunciada una infracción que se subsume a lo dispuesto en el art. 151 inc. b) del CNNA, violencia entre no pares; y, iv) Participación e informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 219 a 223 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no valoró
- a)
- I.2.2. Informe de
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3.1.
- audiencia reservada de la menor de edad
- Informe Psicológico, elaborado por la Psicóloga del Centro Psicológico especializado en niños, pareja y familia
- advirtiendo este Tribunal que por audiencia reservada de la niña, señala que no entraba a clases porque tenía miedo a sus compañeros, que la profesora no le hacía caso, que solo la miraba y no le hacía caso, por eso no le comentaba nada, porque sabía que su profesora no le haría caso y que por eso se quería sentar sola; razonando este Tribunal que el comportamiento de la profesora hacia la menor de edad resulta ser una omisión ante el pedido de ayuda de la menor de edad, convirtiéndose en un tipo de violencia, llegando a producirse una infracción por violencia a la niña, conforme el art. 153 inc. i) de la Ley Nº 548, que prevé: ‘Violencia en el ámbito escolar, tanto de pares como no pares, sin perjuicio de que se siga la acción penal y siempre que se encuentre tipificada en la normativa penal’. Por lo relacionado el Tribunal considera que al declarar la A quo improbada la demanda por violencia en el sistema educativo por parte de la profesor a la menor, se estaría afectando al interés superior de la menor de edad
- a fin de alcanzar su desarrollo integral y el máximo bienestar en el ejercicio de sus derechos
- III.3.3.
- hace más referencia a una cuestión de forma
- individualizando
- Fragmento 31
- III.3.4. Falta de motivación y fundamentación, ya que no especifica qué tipo de violencia se cometió, ni como su conducta se acomoda a la misma, o cuál el sustento normativo o jurisprudencial jurídico, que le faculta a resolver la causa de fondo y revalorizar la prueba
- III.3.5.
- Fragmento 34
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)