SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019
Fecha: 17-Sep-2019
II.4.
II.4. Se tiene el Auto de Vista SFNA-240/2018 de 25 de septiembre, por el que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de conformidad con el art. 218.II.3 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, revoca totalmente la Sentencia 46/2018; declarando probada la demanda de infracción por violencia en contra de la niña, sancionando conforme al art. 176.I inc. b) del CNNA, siendo pasible la demandada Claudia Anahí Espada Bautista a una multa de dos salarios mínimos nacionales, los cuales irán en favor de la menor de edad, a fin de que continúe con el proceso terapéutico, recomendado por el equipo interdisciplinario del Juzgado (fs. 244 a 249 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no valoró
- a)
- I.2.2. Informe de
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3.1.
- audiencia reservada de la menor de edad
- Informe Psicológico, elaborado por la Psicóloga del Centro Psicológico especializado en niños, pareja y familia
- advirtiendo este Tribunal que por audiencia reservada de la niña, señala que no entraba a clases porque tenía miedo a sus compañeros, que la profesora no le hacía caso, que solo la miraba y no le hacía caso, por eso no le comentaba nada, porque sabía que su profesora no le haría caso y que por eso se quería sentar sola; razonando este Tribunal que el comportamiento de la profesora hacia la menor de edad resulta ser una omisión ante el pedido de ayuda de la menor de edad, convirtiéndose en un tipo de violencia, llegando a producirse una infracción por violencia a la niña, conforme el art. 153 inc. i) de la Ley Nº 548, que prevé: ‘Violencia en el ámbito escolar, tanto de pares como no pares, sin perjuicio de que se siga la acción penal y siempre que se encuentre tipificada en la normativa penal’. Por lo relacionado el Tribunal considera que al declarar la A quo improbada la demanda por violencia en el sistema educativo por parte de la profesor a la menor, se estaría afectando al interés superior de la menor de edad
- a fin de alcanzar su desarrollo integral y el máximo bienestar en el ejercicio de sus derechos
- III.3.3.
- hace más referencia a una cuestión de forma
- individualizando
- Fragmento 31
- III.3.4. Falta de motivación y fundamentación, ya que no especifica qué tipo de violencia se cometió, ni como su conducta se acomoda a la misma, o cuál el sustento normativo o jurisprudencial jurídico, que le faculta a resolver la causa de fondo y revalorizar la prueba
- III.3.5.
- Fragmento 34
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)