SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2019
Fecha: 17-Sep-2019
audiencia reservada de la menor de edad
En este marco, se evidencia que la Resolución impugnada del Tribunal de alzada, se encuentra suficientemente motivada, debido a que para evaluar el ejercicio de violencia, los Vocales demandados, efectuaron una valoración integral de la prueba -art. 219 del CNNA-, en alusión a algunos elementos probatorios extrañados por la apelante en la valoración del Juez a quo; descartando primero, con base en la prueba aportada, que se hubiera ejercido violencia a través de alguna acción directa de la denunciada, sino que en su razonamiento y valoración probatoria, otorgan mayor peso a aquella que de acuerdo a su prudente criterio fundan su culpabilidad por omisión; es decir, a partir de un enfoque generacional de la prueba, sí existe motivación suficiente, con relación a aquellos elementos probatorios que definen la conducta omisiva atribuida a la denunciada, que provocó daños en el desarrollo formativo de la misma en el ámbito educativo-, refiriendo que: “…Llegando a constatar el Tribunal que, sobre la denuncia de incorrecta apreciación de la prueba y valoración probatoria, la A quo, hizo referencia específica a la prueba documental consistente en el Informe Psicológico expedido por la psicóloga Gianina Irusta Vargas, Informe emitido por la Directora la de U.E. “Valentin Abecia”, Informe psicológico emitido por la Lic. Lorena Doria medina, Informe del Equipo Interdisciplinario, así como la declaración testifical de Martha Pérez Cervantes; advirtiendo este Tribunal que, revisada la prueba, la misma no reflejaría que la niña hubiese sufrido algun tipo de violencia directa, ejercida por parte de la profesora; sin embargo, el actuar de la profesora de haber tenido una conducta omisiva, al no hacer caso a la menor en sus requerimientos de ayuda o queja, ese comportamiento se constituye un tipo de violencia hacia la niña, por parte de la profesora, más aún cuando por audiencia reservada de la menor de edad, la misma refiere que su profesora Claudia Anahí Espada Bautista no le hacía caso, ya que le comentaba que su compañero de curso Adrián, le robaba su recreo y la molestaba diciéndole fea y gorda, respecto a esta situación, señaló que la profesora la miraba y no le hacía caso, llegando a aclarar que ya no le comentaba mucho porque sabía que no la tomaría en cuenta y que por dicha situación quería sentarse sola” (sic [las negrillas son agregadas]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no valoró
- a)
- I.2.2. Informe de
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- 1)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- relevancia constitucional
- III.2. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- III.3.1.
- audiencia reservada de la menor de edad
- Informe Psicológico, elaborado por la Psicóloga del Centro Psicológico especializado en niños, pareja y familia
- advirtiendo este Tribunal que por audiencia reservada de la niña, señala que no entraba a clases porque tenía miedo a sus compañeros, que la profesora no le hacía caso, que solo la miraba y no le hacía caso, por eso no le comentaba nada, porque sabía que su profesora no le haría caso y que por eso se quería sentar sola; razonando este Tribunal que el comportamiento de la profesora hacia la menor de edad resulta ser una omisión ante el pedido de ayuda de la menor de edad, convirtiéndose en un tipo de violencia, llegando a producirse una infracción por violencia a la niña, conforme el art. 153 inc. i) de la Ley Nº 548, que prevé: ‘Violencia en el ámbito escolar, tanto de pares como no pares, sin perjuicio de que se siga la acción penal y siempre que se encuentre tipificada en la normativa penal’. Por lo relacionado el Tribunal considera que al declarar la A quo improbada la demanda por violencia en el sistema educativo por parte de la profesor a la menor, se estaría afectando al interés superior de la menor de edad
- a fin de alcanzar su desarrollo integral y el máximo bienestar en el ejercicio de sus derechos
- III.3.3.
- hace más referencia a una cuestión de forma
- individualizando
- Fragmento 31
- III.3.4. Falta de motivación y fundamentación, ya que no especifica qué tipo de violencia se cometió, ni como su conducta se acomoda a la misma, o cuál el sustento normativo o jurisprudencial jurídico, que le faculta a resolver la causa de fondo y revalorizar la prueba
- III.3.5.
- Fragmento 34
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)