SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2
Fecha: 17-Sep-2019
1)
El abogado de la parte accionante, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: 1) El Juez debía ser una persona imparcial y resolver la causa de conformidad a la ley y no guiado por “…el criterio y el capricho de la autoridad que esté administrando justicia…” (sic), además debía dirimir todas y cada una de las pretensiones de las partes sometidas al contradictorio; 2) Se emplearon los principios pro homine y pro actione tomando en cuenta la edad de la demandante Julieta Cabrera de Arancibia; empero, sin hacer cita a norma legal alguna que respalde el “…eximente de la aplicación del art. 365 del CPC”; 3) El certificado médico, además de los defectos acusados que no fueron considerados por los Vocales demandados, no detalló si la enfermedad o dolencia que padecía la precitada demandante le impedía acudir a la audiencia; 4) El art. 17 de la DUDH fue simplemente invocado y no interpretado; 5) La edad se encontraba proscrita como causal para conferir privilegios a determinadas personas según el art. 14.2 de la CPE; y, 6) No se privó del ejercicio de ningún derecho a nadie, simplemente correspondía que quien generó su estado de indefensión asuma su responsabilidad.
Ahora bien, de la confrontación del contenido del recurso de apelación presentado por el hoy impetrante de tutela, contra el Auto Interlocutorio de 14 del mismo mes y año (por el cual se tuvo por válida la justificación de inasistencia a la audiencia preliminar, presentada con un día de retraso por los entonces demandantes, en consideración de la avanzada edad de una de ellos); arguyendo que: 1) Se generó una línea procesal contraviniendo los arts. 30.6 de la LOJ, 365 del CPC y el principio de legalidad; 2) Se señaló una nueva audiencia con la justificación del derecho que asistía a los adultos mayores; sin mayor respaldo legal y aceptando la presentación de un justificativo con un día de retraso; 3) El certificado médico presentado no cumplía con la normativa y adolecía de vicios que invalidaban su presentación -no estaba impreso en formulario oficial, no señalaba si el día en cuestión la demandante estaba incapacitada para asistir y no consignaba fecha-; y, 4) El justificativo sólo involucraba a Julieta Cabrera de Arancibia; por lo que, era incomprensible por qué el codemandante -su hijo- no se hizo presente en la audiencia preliminar, careciendo de justificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- como un grupo vulnerable
- ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas
- se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor
- víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres,
- [14]
- Respecto a la acusada lesión al debido proceso
- no responder a todos los cuestionamientos planteados
- y su hijo
- usar, gozar y disponer
- persigue un fin legítimo y constitucionalmente importante
- resulta efectiva
- disponer que las autoridades demandadas se pronuncien al respecto no cambiaría el fondo de lo decidido
- seguridad jurídica
- principio de legalidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- dos funciones
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- Ello se puede verificar en las líneas jurisprudenciales de la protección reforzada de los sectores de especial vulnerabilidad
- III.4. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores