SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2
Fecha: 17-Sep-2019
principio de legalidad
Finalmente, en cuanto al principio de legalidad, es necesario puntualizar que el modelo de Estado Liberal, configuraba un sistema de fuentes monista, cuya fórmula sostenía que la ley (no la constitución) era fuente directa del derecho; por lo que, ésta era la encargada de reconocer derechos y establecer la posición de los individuos frente al Estado; empero, con el nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho (con la particularidad del pluralismo y el pluralismo jurídico que lo caracteriza), éste principio cede ante el principio de constitucionalidad que somete a gobernantes y gobernados a la Norma Suprema y al bloque constitucional. Aspecto tampoco tomado en cuenta en los argumentos expuestos por la parte accionante, pues se limitó a referirse de forma general al principio aludido considerando que el principio pro homine o de favorabilidad, no debía aplicarse a su caso por no encontrarse expresamente establecido en la ley (que a su criterio es única fuente de derecho); por lo que, no consideró el profuso desarrollo constitucional y jurisprudencial respecto al aludido principio; y, la vigencia de un modelo de pluralismo jurídico; por cuanto, resulta insuficiente alegar que un principio no se encontraba en la ley, ignorando que el mismo es un principio de interpretación de los derechos fundamentales, doctrinal y jurisprudencialmente reconocido[17]. Consiguientemente, no ameritará su tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- como un grupo vulnerable
- ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas
- se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor
- víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres,
- [14]
- Respecto a la acusada lesión al debido proceso
- no responder a todos los cuestionamientos planteados
- y su hijo
- usar, gozar y disponer
- persigue un fin legítimo y constitucionalmente importante
- resulta efectiva
- disponer que las autoridades demandadas se pronuncien al respecto no cambiaría el fondo de lo decidido
- seguridad jurídica
- principio de legalidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- dos funciones
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- Ello se puede verificar en las líneas jurisprudenciales de la protección reforzada de los sectores de especial vulnerabilidad
- III.4. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores