SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2

Fecha: 17-Sep-2019

principio de legalidad

Finalmente, en cuanto al principio de legalidad, es necesario puntualizar que el modelo de Estado Liberal, configuraba un sistema de fuentes monista, cuya fórmula sostenía que la ley (no la constitución) era fuente directa del derecho; por lo que, ésta era la encargada de reconocer derechos y establecer la posición de los individuos frente al Estado; empero, con el nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho (con la particularidad del pluralismo y el pluralismo jurídico que lo caracteriza), éste principio cede ante el principio de constitucionalidad que somete a gobernantes y gobernados a la Norma Suprema y al bloque constitucional. Aspecto tampoco tomado en cuenta en los argumentos expuestos por la parte accionante, pues se limitó a referirse de forma general al principio aludido considerando que el principio pro homine o de favorabilidad, no debía aplicarse a su caso por no encontrarse expresamente establecido en la ley (que a su criterio es única fuente de derecho); por lo que, no consideró el profuso desarrollo constitucional y jurisprudencial respecto al aludido principio; y, la vigencia de un modelo de pluralismo jurídico; por cuanto, resulta insuficiente alegar que un principio no se encontraba en la ley, ignorando que el mismo es un principio de interpretación de los derechos fundamentales, doctrinal y jurisprudencialmente reconocido[17]. Consiguientemente, no ameritará su tutela.