SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.2.
II.2. El 20 de febrero de 2019, los Vocales demandados mediante Auto de Vista SCCI-65/2019 resolvieron el recurso de apelación detallado precedentemente, confirmando el Auto de 14 de enero del mismo año, bajo los siguientes argumentos: i) Al acusarse la infracción del principio de legalidad, correspondía remitirse al art. 410.II de la CPE, bajo el entendido de que en virtud al reconocimiento constitucional del bloque de constitucionalidad, eran aplicables con preferencia -frente a la Constitución- las normas internacionales que resultaran más favorables en materia de derechos humanos; ii) El art. 256 de la CPE era una norma que materializaba el principio pro homine, en cuya virtud debían considerarse los arts. 23 de la CIDH y 17 de la DUDH, respecto a la protección de los derechos patrimoniales de las personas mayores, frente a los cuales debía protegerse a la demandante -adulta mayor- frente a la sanción establecida por el art. 365.III del CPC (desistimiento de la pretensión) para evitar su discriminación por razón de edad, considerando el certificado médico que presentó y acreditó que padecía de un proceso post ictal que tornaba en comprensible “…la inasistencia de la demandante y su hijo de quien depende a la audiencia…” (sic), razones por las que no podía aplicarse un criterio literal de la norma 365.III del CPC; y, iii) “La fundamentación anterior, es aplicable a los demás puntos impugnados que… no toman en cuenta las normas de protección supraconstitucional que benefician a la demandante” (sic) (fs. 60 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- como un grupo vulnerable
- ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas
- se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor
- víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres,
- [14]
- Respecto a la acusada lesión al debido proceso
- no responder a todos los cuestionamientos planteados
- y su hijo
- usar, gozar y disponer
- persigue un fin legítimo y constitucionalmente importante
- resulta efectiva
- disponer que las autoridades demandadas se pronuncien al respecto no cambiaría el fondo de lo decidido
- seguridad jurídica
- principio de legalidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- dos funciones
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- Ello se puede verificar en las líneas jurisprudenciales de la protección reforzada de los sectores de especial vulnerabilidad
- III.4. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores