SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2

Fecha: 17-Sep-2019

II.2.

II.2.           El 20 de febrero de 2019, los Vocales demandados mediante Auto de Vista SCCI-65/2019 resolvieron el recurso de apelación detallado precedentemente, confirmando el Auto de 14 de enero del mismo año, bajo los siguientes argumentos: i) Al acusarse la infracción del principio de legalidad, correspondía remitirse al art. 410.II de la CPE, bajo el entendido de que en virtud al reconocimiento constitucional del bloque de constitucionalidad, eran aplicables con preferencia -frente a la Constitución- las normas internacionales que resultaran más favorables en materia de derechos humanos; ii) El art. 256 de la CPE era una norma que materializaba el principio pro homine, en cuya virtud debían considerarse los arts. 23 de la CIDH y 17 de la DUDH, respecto a la protección de los derechos patrimoniales de las personas mayores, frente a los cuales debía protegerse a la demandante -adulta mayor- frente a la sanción establecida por el art. 365.III del CPC (desistimiento de la pretensión) para evitar su discriminación por razón de edad, considerando el certificado médico que presentó y acreditó que padecía de un proceso post ictal que tornaba en comprensible “…la inasistencia de la demandante y su hijo de quien depende a la audiencia…” (sic), razones por las que no podía aplicarse un criterio literal de la norma 365.III del CPC; y, iii) “La fundamentación anterior, es aplicable a los demás puntos impugnados que… no toman en cuenta las normas de protección supraconstitucional que benefician a la demandante” (sic)     (fs. 60 a 61 vta.).