SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2
Fecha: 17-Sep-2019
dos funciones
[14] La SCP 0846/2012 de 20 de agosto, en su Fundamento Jurídico III.1.2, estableció que: “Las dos funciones que nacen de la complementación, compatibilización y conciliación constitucional de la igualdad en sus dos vertientes: La igualdad formal y la igualdad material i) La legitimación de las medidas que adopte el Estado a través de sus órganos en sus respectivos roles (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) para establecer trato jurídico desigual sin que sean consideradas contrarias al principio de igualdad formal La complementación y conciliación de ambas vertientes del principio de igualdad: formal y material constitucionalizados y reconocidos en el bloque de constitucionalidad tiene dos funciones: La primera, obliga al Estado a través de sus Órganos en sus respectivos roles a otorgar un trato diferente a personas cuyas situaciones son sensiblemente diferentes, debido a que los derechos fundamentales son vinculantes para el legislador, al ejecutivo y los jueces, a estos últimos dado su rol preponderante en el Estado Constitucional de Derecho. Al legislador ordinario a dictar normas de desarrollo de discriminación positiva, al ejecutivo a realizar políticas públicas a través de acciones afirmativas o acciones positivas y a los jueces a proferir jurisprudencia que potencie el principio de igualdad material a través de un interpretación progresista, extensiva, libre de formalismos, a partir de los criterios y métodos de interpretación constitucionalizados como los de favorabilidad, favor debilis, pro hómine, en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- como un grupo vulnerable
- ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas
- se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor
- víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres,
- [14]
- Respecto a la acusada lesión al debido proceso
- no responder a todos los cuestionamientos planteados
- y su hijo
- usar, gozar y disponer
- persigue un fin legítimo y constitucionalmente importante
- resulta efectiva
- disponer que las autoridades demandadas se pronuncien al respecto no cambiaría el fondo de lo decidido
- seguridad jurídica
- principio de legalidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- dos funciones
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- Ello se puede verificar en las líneas jurisprudenciales de la protección reforzada de los sectores de especial vulnerabilidad
- III.4. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores