SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2

Fecha: 17-Sep-2019

correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis

Desde el punto de vista doctrinal, Abraham Ricer, estableció que: ‘La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos: a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas; b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas; c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas’.

[13] La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, fue ratificada por el Estado Plurinacional mediante Ley 872 de 21 de diciembre de 2016, que en su artículo único señala: “De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33 y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica la ‘Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores’, adoptada el 15 de junio de 2015 en Washington D.C., Estados Unidos de América, y suscrita el 9 de junio de 2016, por el Representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Organización de Estados Americanos (OEA)”.