SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019- S2
Fecha: 17-Sep-2019
disponer que las autoridades demandadas se pronuncien al respecto no cambiaría el fondo de lo decidido
En similar sentido, el análisis del contenido del certificado médico que no cumplió estrictamente con las formalidades; y, la falta de pronunciamiento al respecto, carece en el presente caso de relevancia constitucional; toda vez que, disponer que las autoridades demandadas se pronuncien al respecto no cambiaría el fondo de lo decidido; por lo que, respecto al certificado médico y sus formalidades, la SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero[15], al concluir -sobre la base del contenido del art. 173 del CPP-, que para acreditar un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, no era necesario que sea avalado o certificado por el médico forense pues tal aspecto equivalía a la admisión de prueba tasada y contradecía el principio de libertad probatoria; razón por la que, determinó que en virtud a dicho principio, la autoridad jurisdiccional no podía simplemente negar la valoración del certificado médico; sino que debía establecer si el impedimento resultaba legítimo o no justificando debidamente su decisión, sea sobre el certificado médico particular o el avalado por el médico forense o ambos, o incluso comprobando los hechos mediante orden judicial en aplicación del art. 75 del CPP, emitiendo su decisión en apego a su sano criterio y experiencia; para asumir convicción propia.
Bajo tales razonamientos, es evidente que en el caso concreto, la consideración del certificado médico presentado por la persona de la tercera edad, además de no poder ser rechazado en observancia únicamente de las formalidades, merecía el análisis especial -evitando formalismos-, que efectuó la autoridad jurisdiccional en consideración a la protección reforzada de los adultos mayores; consecuentemente, dicho análisis no podría considerarse una medida desproporcional, pues por estar apegado a la jurisprudencia constitucional aplicable y al encontrarse en juego el interés y el ejercicio de un derecho de una persona de la tercera edad, como se tiene explicado, en función a su contexto y realidad social, dicho elemento probatorio merecía un análisis desde una perspectiva diferente que tome en cuenta sus limitaciones y afectaciones propias de su edad, mismas que naturalmente implican aquellas de naturaleza física (problemas de salud); y, análogo razonamiento ha sido desarrollado de manera más amplia por la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero[16] (empleada en éste contexto de forma simplemente indicativa).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[12]
- como un grupo vulnerable
- ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas
- se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor
- víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres,
- [14]
- Respecto a la acusada lesión al debido proceso
- no responder a todos los cuestionamientos planteados
- y su hijo
- usar, gozar y disponer
- persigue un fin legítimo y constitucionalmente importante
- resulta efectiva
- disponer que las autoridades demandadas se pronuncien al respecto no cambiaría el fondo de lo decidido
- seguridad jurídica
- principio de legalidad
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [4]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- dos funciones
- ii) El derecho subjetivo a un trato desigual de las personas pertenecientes a sectores de vulnerabilidad.
- Ello se puede verificar en las líneas jurisprudenciales de la protección reforzada de los sectores de especial vulnerabilidad
- III.4. Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores