SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

1)

1)  La pretensión de proponer y ofrecer prueba después de estar notificado con la demanda y contestada la misma, es totalmente improcedente y fuera de toda lógica procedimental, recordando que el Juez de la causa no puede ni tiene la facultad de introducir prueba alguna fuera de la que esté expresamente señalada en la demanda;

1)  El recurrente -hoy peticionante de tutela- tenía el deber de fundamentar su apelación incidental y cuestionar la Resolución del Jueza a quo, señalando la norma específica que violentó con la supuesta pericia extemporánea; es decir, que el prenombrado debió establecer qué norma procesal violentó, o qué norma establece la imposibilidad de la Jueza inferior, en uso de sus atribuciones, para ordenar la realización de pericias después del auto de admisión de la demanda;