SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva; y, a la defensa; por cuanto, los Vocales demandados, a tiempo de confirmar la decisión de la Juez a quo que admitió la realización de una pericia, no se refirieron al planteamiento expuesto en su recurso de apelación, refiriéndose a la competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia Penal para conocer las reparaciones de daño, que no fue el punto de agravio establecido en su recurso, aspecto por el cual, las mencionadas autoridades de alzada, incurrieron en una incongruencia omisiva, así como la falta de fundamentación y motivación; toda vez que, únicamente se limitaron a señalar artículos del Código de Procedimiento Penal y la Ley del Órgano Judicial, cuando el tema de la competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia jamás fue cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 2)
- 3)
- de la resolución
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR