SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

En ejercicio de su derecho a la defensa material, el ahora accionante en audiencia de 14 de marzo de 2019, refirió: “…se violentó las normas del debido proceso penal, y a la seguridad jurídica, y que la Sra. Juez debería circunscribirse a lo que manda la ley y el Art. 385 del Código de Procedimiento Penal, admisibilidad en el último numeral que establece que: Admitida la demanda el juez citara a las partes a una audiencia oral que se realizara dentro de los cinco días siguientes a su notificación, disponiendo en su caso pericias técnicas para determinar la relación de causalidad y evaluar las medias cautelares reales que considere conveniente; Aquí debería circunscribirse la Sra. Juez A quo y no lo hizo, es por eso que se violento la norma del debido proceso penal, la seguridad jurídica, después de 8 meses que quieran incorporar un perito, eso no ha lugar, porque la normas manifiestan de que no…” (sic).