SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
En ejercicio de su derecho a la defensa material, el ahora accionante en audiencia de 14 de marzo de 2019, refirió: “…se violentó las normas del debido proceso penal, y a la seguridad jurídica, y que la Sra. Juez debería circunscribirse a lo que manda la ley y el Art. 385 del Código de Procedimiento Penal, admisibilidad en el último numeral que establece que: Admitida la demanda el juez citara a las partes a una audiencia oral que se realizara dentro de los cinco días siguientes a su notificación, disponiendo en su caso pericias técnicas para determinar la relación de causalidad y evaluar las medias cautelares reales que considere conveniente; Aquí debería circunscribirse la Sra. Juez A quo y no lo hizo, es por eso que se violento la norma del debido proceso penal, la seguridad jurídica, después de 8 meses que quieran incorporar un perito, eso no ha lugar, porque la normas manifiestan de que no…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 2)
- 3)
- de la resolución
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR