SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El objeto procesal identificado en la problemática a resolver se centra en la denuncia del pronunciamiento citra petita y carente de fundamentación y motivación que refiere el accionante, en el que incurrieron los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz          -ahora demandados-, a tiempo de emitir el Auto de Vista 75 de 23 de marzo de 2018, mediante el cual, confirmaron la determinación de la Jueza a quo de admitir la realización de una pericia dentro de la demanda de reparación de daños instaurado en contra del impetrante de tutela, habiendo los Vocales demandados referido sobre un aspecto que no formó parte de su recurso de apelación, como es la competencia de los Jueces y Tribunales de Sentencia Penal para conocer las reparaciones de daños, omitiendo por el contrario resolver su principal planteamiento que radicaba en el apartamiento de la Jueza inferior del procedimiento establecido en la norma para el trámite de las reparaciones de daños, incurriendo asimismo, en la falta de fundamentación y motivación por cuanto las indicadas autoridades de alzada únicamente se limitaron a citar artículos del Código de Procedimiento Penal y de la Ley del Órgano Judicial sobre un aspecto -reitera- que jamás fue cuestionado de su parte.

Teniendo presente los aspectos referidos; toda vez que, lo que en una primera instancia denuncia el impetrante de tutela, es la incongruencia omisiva respecto a su planteamiento, corresponde conocer los alegatos enunciados por el peticionante de tutela a tiempo de la formulación de su recurso de apelación.