Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva y a la defensa; citando al efecto los arts. 13.IV, 115.II, 117.I, 128 y 129, 180.II, 256 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 2)
- 3)
- de la resolución
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR