SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

II.2.

II.2.  Cursa acta de audiencia de 26 de septiembre de 2017, dentro de la demanda de reparación del daño, donde la tercera interesada solicitó se dispongan las pericias técnicas para el establecimiento del monto de la reparación, a lo cual el ahora accionante se opuso manifestando que admitir dicha pericia es ir contra todo el procedimiento, no siendo una facultad de la Jueza a quo el introducir una pericia que debió ser propuesta a tiempo de interponerse la demanda, siendo la misma extemporánea; por lo que, la autoridad judicial, con la finalidad de sanear el proceso y en aplicación del art. 385 del CPP, determinó que por Secretaría se oficie al Colegio de Auditores y Contadores para que se eleve una terna de propuestas para la designación de perito; determinación, contra la cual, el ahora accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que fue rechazado por la Jueza inferior a través del Auto 97/2017 de la misma fecha, señalando que de acuerdo al procedimiento inserto en el supra citado artículo dicha autoridad judicial tiene la facultad para disponer pericias técnicas a fin de determinar la relación de causalidad, evaluar los daños y las medidas cautelares que considere pertinentes, declarando asimismo, no ha lugar a su reposición respecto a la denuncia de que la presentación de la prueba debió hacerse en la resolución admitida por el Juez aludido; toda vez que, el procedimiento previsto en el antedicho artículo es claro al establecer la facultad que le asiste de disponer las pruebas que considere necesarias a efectos de evaluar los daños (fs. 278 a 281 vta.).